Sentencias laborales más relevantes de 2023
En el ámbito laboral, estar al tanto de las últimas sentencias y jurisprudencia es crucial para comprender y aplicar las leyes laborales de manera efectiva.
¡Grandes noticias! Hace unos meses, el Gobierno extendió el plazo para solicitar la ayuda del Kit Digital hasta diciembre de 2024, brindando a las pymes más tiempo para acceder a estos valiosos bonos digitales. Si eres una pyme, no pierdas esta oportunidad y descubre los pasos para solicitarlo haciendo clic aquí.
Y si ya tienes el bono concedido o eres un agente digitalizador, estamos seguros de que este post será de gran interés para ti. Aquí te proporcionamos toda la información necesaria para tener claros los plazos de este programa Kit Digital, ya que sabemos que a veces pueden resultar confusos y queremos que aproveches al máximo esta oportunidad. ¡Vamos a ello!
Una vez que los beneficiarios hayan sido notificados sobre la concesión del bono, contarán con un plazo de 6 meses para hacer uso de él.
¿Cuál es el procedimiento para utilizarlo?
Es importante tener en cuenta que, al finalizar los 6 meses, cualquier crédito del bono que no se haya consumido quedará sin efecto, por lo que es fundamental aprovecharlo de manera oportuna y eficiente.
Una vez que el acuerdo haya sido validado, tanto el beneficiario como el agente digitalizador dispondrán de un plazo de 3 meses para llevar a cabo la implantación de la solución y emitir la factura.
Por lo que hace al plazo para abonar la factura, los plazos dependerán de la convocatoria del beneficiario.
Durante este período de 3 meses el beneficiario de primera convocatoria deberá proceder al abono de la factura correspondiente, lo que implica el pago de la parte no subvencionada. Esta porción no subvencionada incluye el IVA y cualquier cantidad que supere la cuantía máxima establecida para cada categoría elegida en el acuerdo.
En el caso de las empresas de segunda convocatoria, una vez validado el acuerdo, el beneficiario dispondrá de un plazo de 6 meses para abonar la factura correspondiente.
En el caso de los plazos de justificación también hay que diferenciar entre las empresas de primera convocatoria y las de segunda y tercera convocatoria.
El agente digitalizador tendrá un plazo máximo de 3 meses, desde la fecha de emisión de la factura, para elaborar la justificación de la prestación del servicio.
En el caso de la segunda y tercera convocatoria, el agente digitalizador tendrá un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de emisión de la factura, para elaborar la justificación de la prestación del servicio.
En cuanto a los pagos, una vez que la solución haya sido implantada y justificada correctamente, se realizará el primer pago. Este primer pago corresponderá al 70% del valor total del bono del acuerdo, excepto en el caso de la gestión de RRSS, donde el primer pago será del 40%.
Una vez que haya finalizado el período de prestación del servicio, y se haya realizado la justificación correspondiente, se procederá al segundo pago al agente digitalizador. Este segundo pago será del 30% sobre el importe total del bono del acuerdo, con la excepción de la gestión de RRSS, donde el segundo pago será del 60%.
La fecha de inicio de la solución se considerará la fecha de la emisión de la factura o la fecha de inicio del campo de la factura “período de operación” o “período de facturación”.
La solución se aplicará durante un año. Empezará el día de la emisión de la factura o la fecha de inicio del campo de la factura y terminará 12 meses después.
Al finalizar los 12 meses de la prestación del servicio, el agente digitalizador tendrá un periodo de 3 meses para elaborar la última justificación y así obtener el segundo y último pago.
En el ámbito laboral, estar al tanto de las últimas sentencias y jurisprudencia es crucial para comprender y aplicar las leyes laborales de manera efectiva.
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¿Aún no conoces los plazos del Kit Digital? Entra a este artículo para conocerlos y así poder aprovechar al máximo las ayudas del Gobierno.
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